Por Matías Robirosa
Los salarios en Argentina de los ejecutivos calificados y empleados en “Information
Technology” (IT) son de los más bajos de la región. La brecha del 100% entre el tipo de
cambio oficial y el dólar “blue” encendió las luces de alarma en las empresas de
economía del conocimiento quienes experimentan una verdadera fuga de su capital
intelectual.
El contexto cambiario y el desprecio de los argentinos por el peso ocasiona una huida en
manada del personal “IT”, quienes prefieren trabajar de forma “freelance” para
empresas de Estados Unidos y cobrar su sueldo u honorarios en una cuenta del exterior
en moneda dura (1).
A raíz de ello ya existen empresas tecnológicas o incluso bancos que pagan
“criptobonos” o, incluso, parte de los salarios en alguna cripto (Bitcoin, Ether, Ada,
etc). ¿Es esto legal? Si siempre y cuando no exceda el tope del veinte por ciento
dispuesto por el artículo 107 de la Ley de Contrato de Trabajo por considerarse que se
trataría de un pago en especie.
Por otro lado, a raíz de la exponencial valorización que tuvo el Bitcoin a comienzos del
2021 hemos experimentado un frenesí generalizado en la compra de criptomonedas, tal
es así que Argentina es uno de los países con mayor cantidad de transacciones a nivel
mundial.
Los factores señalados, motivaron la presentación de un proyecto de ley (2) cuya principal
iniciativa es facultar a un empleado a percibir su remuneración, total o parcialmente, en
criptomonedas, exceptuándolo del límite dispuesto en el art. 107 de la Ley de Contrato
de Trabajo.
A su vez la iniciativa parlamentaria indica que el trabajador se encuentra facultado para
decidir:
– El porcentaje del salario a percibir en criptomonedas,
– La criptomoneda en la cual desea percibir su remuneración,
– En caso que opte por más de una criptomoneda, el porcentaje de la
remuneración asignado a cada criptomoneda.
– La cuenta destino.
– Si esta decisión comprende el Sueldo Anual Complementario.
– La Plataforma de intercambio, que servirá de referencia para determinar la
cotización de cada criptomoneda.
Sin lugar a dudas el proyecto resulta de sumo interés para quienes se emplean en el
sector “IT”, confiriéndoles mayor autonomía y versatilidad en la disposición de sus
ingresos a la vez que supondría un respiro para la industria del conocimiento.
Para mayor información sobre el tema puede contactarse con nuestro departamento de
derecho laboral a info@salamercado.com.ar
Referencias:
(1) Esta situación ya fue advertida en nuestro blog: https://www.salamercado.com.ar/freelancers-el-cobro-
de-los-servicios-al-exterior-y-su-conversion-al-dolar-oficial/
(2) Proyecto de Ley presentado por el diputado José Luis Ramón, expediente 2933-D-2021.
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