Mediante el Decreto 796/2021 el gobierno dispuso que abonarán el impuesto a los débitos y créditos los movimientos de fondos que estén vinculados a cualquier operación sobre criptoactivos, criptomonedas y monedas digitales.

En la práctica esto se aplicará a los Exchanges locales, gravándose los movimientos de crypto a moneda física con una alícuota del 1,2%.
De esta manera, el Poder Ejecutivo estableció que no son aplicables a estas operaciones las exenciones dispuestas en el artículo 10 del Anexo al Decreto 380/01.

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