Por Tomás I. Morandini

El 24 de diciembre de 2021, y en víspera navideña, el Poder Ejecutivo de la Nación dictó el decreto 886/2021 marcando el fin de la prohibición de despidos y suspensiones. Prohibición que se había iniciado en marzo de 2020 con la sanción del decreto 329/20.
No obstante, Por imperio de la nueva normativa, se mantiene la emergencia en materia ocupacional hasta el 30 de junio de 2022; de tal forma que la consecuencia inmediata es la siguiente: se prorroga la duplicación de las indemnizaciones por despido sin causa. Pero con un límite:

Actualmente, la famosa doble indemnización por despidos sin causa tiene un tope máximo de pesos quinientos mil ($500.000). Y además, se reduce el importe de la doble indemnización de acuerdo al siguiente esquema:
en caso que el despido sin causa se hubiera producido entre el 1º de enero de 2022 y el 28 de febrero de 2022, “la doble” sólo se paga en un 75%.

Si el despido se configura entre el 01 de marzo de 2022 y el 30 de abril de 2022, se paga al 50%;

Y si hubiera operado entre el 1ero de mayo al 30 de junio de 2022, el incremento es del 25%.

Pero lo cierto y real es que este DNU lo que hizo fue prorrogar el estado de “emergencia ocupacional” prorrogando así la vigencia de la doble indemnización, aunque de un modo más atenuado.

Finalmente, y en armonía con las leyes de emergencia que se dictaron durante la pandemia, es bueno remarcar que actualmente continua en vigencia la dispensa de asistir a su puesto de trabajo para personal de riesgo, (que existía en plena pandemia), pero únicamente aquel que se enumera en la resolución 627/20 del ministerio de salud: (principalmente inmunodeficiencias crónicas, pacientes oncológicos y trasplantados, etc).

En consecuencia este personal al encontrarse dispensado de prestar servicios, continuará percibiendo el salario regularmente, debiendo acreditar cada 30 días su impedimento de salud. Fuera de estos casos, y teniendo el esquema vacunatorio completo los trabajadores desarrollan sus tareas con normalidad respetando las medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
Esto tiene su fuente legal en el DNU 678/21, cuya vigencia fue prorrogada mediante el DNU 867/21, manteniéndose de esa manera la emergencia sanitaria dispuesta por el DNU 260/20 y demás normativa complementaria: hasta el 31 de diciembre de 2022.-

Ph: Saúl Hernandez https://www.flickr.com/photos/saulhp/12567054705/

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