Todo el tiempo celebramos contratos, por ejemplo, al pedirle a una persona que arregle un inmueble a cambio de dinero. Un contrato también es comprar cien toneladas de maíz con precio a fijar según valor pizarra y pagar su precio. 

Es habitual observar operaciones comerciales en el sector agropecuario que se dan tras una breve conversación telefónica. Un dato alentador es que la gran mayoría de estas llega a buen puerto y se producen intercambios beneficiosos para los productores.

Sin embargo, hay un importante factor que hace económicamente conveniente instrumentar cualquier tipo de acuerdo donde haya un periodo de tiempo entre: El dialogo entre las partes, el cumplimiento de la prestación a cargo de una de ellas, y el pago. Ese factor del cual estamos hablando es el riesgo. 

El riesgo en los negocios agropecuarios se da no solo por causas imputables al hombre, tales como conflictos societarios, familiares, devaluaciones de nuestra moneda, problemas de liquidez, entre otros, sino también por cuestiones ajenas al ser humano, por ejemplo, el clima (sequias, granizo, inundaciones). Todo esto hace que se perjudiquen las posibilidades de cumplimiento de los contratos.

Esta situación hace que sea económicamente conveniente instrumentar los acuerdos que se celebran en el sector. Fundamentalmente, tener un contrato por escrito nos facilita dos cosas: 1) Acreditar la existencia del acuerdo. 2)Acreditar las condiciones de la operación. 

¿Tener un contrato instrumentado por escrito, nos garantiza que el mismo se va a cumplir? La respuesta es no. Entonces, ¿Cuáles son las ventajas de hacerlo? 

  • Le da seriedad a la operación
  • Permite que las partes se pongan de acuerdo en quien asume las contingencias de mayor probabilidad de ocurrencia y a que costo.
  • Permite lograr mejores soluciones en el plano extrajudicial frente a los incumplimientos
  • Permite que los procesos judiciales sean más agiles en caso de tener que acudir al Poder Judicial para dirimir posibles conflictos

Para que estas ventajas sean posibles, es necesario que el contrato reúna ciertos requisitos que el ordenamiento jurídico prevé. En otras palabras, se necesita que el mismo sea legalmente exigible. 

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