El miércoles 12 de junio la Cámara de Senadores aprobó la “Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos”. El título V denominado “Modernización laboral” propone introducir modificaciones significativas en las relaciones de trabajo en Argentina, flexibilizándose los mecanismos de contratación y desvinculación.
A nuestro entender los cambios más disruptivos de la modernización laboral aprobada por el Congreso son los siguientes:
1) Las contrataciones de servicios profesionales, de obras y oficios no hace presumir la existencia de un contrato de trabajo si se emiten las facturas correspondientes o el pago se realiza mediante el sistema bancario.
2) Se extiende el denominado “periodo de prueba”. El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entenderá celebrado a prueba durante los primeros seis (6) meses de vigencia. Las convenciones colectivas de trabajo podrán ampliar el período de prueba: a) hasta ocho (8) meses, en las empresas de seis (6) y hasta cien (100) trabajadores; y b) hasta un (1) año en las empresas de hasta cinco (5) trabajadores.
Durante ese periodo las partes podrá extinguir la relación de trabajo sin expresión de causa y sin derecho a indemnización con motivo a la extinción
3) Fondo de cese laboral: Mediante convenio colectivo de trabajo, podrá sustituirse la indemnización prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo por un fondo o sistema de cese laboral.
4) Despido discriminatorio: La norma aprobada por el senado dispone que será considerado discriminatorio el despido originado por motivos de raza, religión, opinión política o gremial, sexo, género, orientación sexual, caracteres físicos o discapacidad. En caso de existir una sentencia judicial que corrobore el origen discriminatorio del despido, podrá imponerse al empleador el pago de una multa que oscilará entre el 50% y el 100% de la indemnización establecida en el artículo 245 (conocida como indemnización por antigüedad).
5) Trabajadores independientes con colaboradores: Un trabajador independiente podrá contar con hasta otros tres trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo sin que exista vínculo de dependencia entre ellos.
6) Derogaciones: El proyecto aprobado por el senado deroga multas que podían imponer los jueces del trabajo en caso de que la relación laboral no se haya registrado o haya sido registrada de manera deficiente. Las multas derogadas son las siguientes:
– artículos 43 a 48 de la ley 25.345 que disponían incrementos indemnizatorios ante la falta de entrega de certificados de trabajo, retención de aportes, etc.
– Derogación de la ley 24.013 que establecía incrementos indemnizatorios en el supuesto de que la relación laboral no haya sido registrada o se lo haya hecho de manera deficiente.
– Derogación del art. 9 de la ley 25.013 que consideraba temeraria y maliciosa la conducta del empleador que no abona una indemnización en el plazo de ley.
– ley 25.323 la cual establecía incrementos indemnizatorios cuando la relación laboral no se encontraba debidamente registrada al momento del despido.
Sin lugar a dudas el proyecto resulta de sumo interés para los empleadores dado que se flexibilizan las formas de contratación, se derogan multas laborales, se establece la posibilidad de crearse un fondo de cese laboral y se establece un régimen especial para los trabajadores independientes con colaboradores.
Para mayor información sobre el tema puede contactarse con nuestro departamento de derecho laboral a info@salamercado.com.ar