En los últimos meses se han registrado novedades importantes para las sociedades registradas en la IGJ:
- Por Decreto 209/2024 se fijó en $30.000.000 el capital social mínimo exigido por el artículo 186 de la LGS Nº 19.550 para la constitución de sociedades anónimas.
- Se derogo el plazo máximo de 30 año establecido por la resolución IGJ 1/2022, con lo cual vuelve regir la posibilidad que los socios fijen el plazo de duración de la sociedad, el cual según los usos del comercio se fijaba en 99 años.
- Se permitió la inscripción de sociedades con objeto múltiple, sin necesidad que sean conexos entre sí. Se modifica de esta manera el art. 67 Res. 7/2015.
- En los trámites de inscripción ante la IGJ, se permite la trascripción de la parte pertinente de las actas. Se sustituye el último párrafo del art. 37 Res. 7/15.
- Se modifican las garantías para representantes de sociedades extranjeras. Se excluye a los representantes de sociedades inscriptas en los términos del art. 123 LGS del deber de prestar garantía. Aquellos que lo fueran de sociedades inscriptas por el art. 118 la garantía permanece subsistente y equivaldrá al 60% del capital mínimo establecido para S.A. o del capital asignado a la sucursal, no pudiendo ser nunca inferior a $300.000 o mayor a $1.000.000.
- Se suspende la entrada en vigencia de la presentación digital de estados contables.
- Se derogó la resolución que establecía la fiscalización de operaciones inmobiliarias de SAS.
- Se restablece la no inscripción del poder otorgado al representante del administrador de las SAS domiciliado en el extranjero.