Por Guillermo Facundo Macchiaroli

A partir del surgimiento de la tecnología Blockchain y el Bitcoin se ha generado una expansión en la oferta de criptoactivos. Hoy en día podemos encontrar una multiplicidad de tokens que se ofrecen al público, los cuales difieren entre sí.
Estas diferencias pueden llevar a que en cada país los diversos tokens queden regidos por distintas regulaciones, y eventualmente su oferta al público en general deba ser autorizada por distintos organismos.

Es así que resulta necesario distinguir los diversos tokens (1) con los que podemos encontrarnos:

Criptomonedas tradicionales: se asimilan a una moneda fiat, con la diferencia de que no son emitidas por una autoridad monetaria estatal. Generalmente, carecen de respaldo en activos físicos. Cumplen las funciones de medio de cambio, depósito de valor (aunque puede fluctuar en función de su utilidad, nivel de adopción, casos de uso, suministro total, etc.) y unidad de cuenta. A diferencia de algunos tokens, no traen aparejado un derecho a un bien subyacente. Ej. Bitcoin.

Stablecoins: es una variante de las criptomonedas que tiene la particularidad de estar vinculada al precio de otro activo o conjunto de ellos, que buscan respaldar la emisión y mantener estable su valor. Ej. Tether (USDT), TerraUSD (UST), DAI, etc.

Security tokens: se pueden considerar como activos financieros, los cuales se emiten generalmente con el fin de atraer inversión. También pueden utilizarse para representar activos físicos que fueron objeto de tokenización.
Representan un derecho de propiedad que en algunos casos puede asimilarse a ser titular de acciones, obligaciones negociables u otros instrumentos financieros, otorgando participación en futuros ingresos. Ej. Bankera (BNK), tokenized stocks, etc.

Utility tokens: otorgan a su titular el derecho de acceso a un servicio, generalmente en una aplicación desarrollada por el emisor, o la obtención de un producto. Habitualmente no son aceptados como forma de pago de otros productos o servicios, por eso se diferencian de las criptomonedas.

NFTs: Son tokens no fungibles, es decir que no resultan intercambiables por otro de la misma especie. Representan un activo único en el mundo físico o virtual, lo que le otorga a su titular la propiedad del único original. Ej. CryptoKitties, Bored Ape Yacht Club, etc.

Como se adelantó, las diferencias entre los tokens puede llevar a que su oferta al público general deba cumplir con diversas regulaciones. Si bien es cierto que muchos países carecen de normas al respecto, en otros puede surgir la necesidad de requerir autorizaciones estatales.
Por ejemplo, en Estados Unidos la oferta de un Security Token podría llegar a considerarse que se encuentra bajo la competencia de la Securities and Exchange Commission (SEC) y, por consiguiente, debería registrarse antes de realizar la oferta pública, o eventualmente obtener la exención de registro.
Ahora bien, para los Tokens que no sean considerados Security por no superar el Test Howey, esto no los releva absolutamente de pedir autorización y registrar la oferta, en tanto podrían quedar regulados por la Commodity Futures Trading Commission. Este podría ser el caso de las Criptomonedas.

Aspectos a tener en cuenta:

  1. Antes de realizar una ICO (initial coin offering) es necesario analizar el tipo de token que se va a emitir, dado que en algunos estados pueden quedar bajo regulaciones que exigen autorización previa.
  2. Para analizar la regulación que eventualmente deba cumplirse, es necesario tener en cuenta las leyes del lugar en donde se radica la compañía emisora, así como las del lugar donde se realizará la ICO y, también, donde se pretende captar los fondos. (2)

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(1) Conf. Moisés Barrio Andrés, Criptoactivos. Retos y desafíos normativos, Wolters Kluwer España, España, 2021.
(2) Conf. Mora, Santiago J., La tecnología blockchain. Contratos inteligentes, ofertas iniciales de monedas y demás casos de uso, La Ley 2019-B, 786.

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