Mediante la Resolución General 994/2024 la CNV dispuso que las personas que realicen una o más de las siguientes actividades:
i. Intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal (monedas fiduciarias);
ii. Intercambio entre una (1) o más formas de activos virtuales;
iii. Transferencia de activos virtuales;
iv. Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre los mismos; y
v. Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual.
deberán inscribirse en el “Registro de PSAV” con anterioridad a la realización de dichas actividades u operaciones
Quedan exceptuados de la obligación de inscripción las personas que en sus actividades no superen, de manera agregada, la uma de 35.000 UVAs.
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