6-9-2022

En nuestra anterior nota “El cobro de los servicios al exterior y su conversión al dólar oficial” destacamos los
inconvenientes existentes en materia de exportación de servicios –en particular– para todas aquellas personas
residentes en Argentina que trabajan para una empresa del exterior de manera “freelance”, es decir, sin una
vinculación contractual con base en el derecho laboral argentino.
A un año de aquella publicación, corresponde repasar algunos cambios relevantes que hubo en la materia.

  1. A partir del 1/1/2022, perdieron vigencia –por falta de prórroga– los derechos de exportación
    (“retenciones”) sobre las exportaciones de servicios que habían sido establecidos mediante Decreto Nº
    1201/2018 y prorrogados por Decreto Nº 99/2019.
  2. Con fecha 02/06/2022 el BCRA estableció, mediante la Com. “A” 7518, un “régimen de disponibilidad
    de divisas” estableciendo que los cobros derivados de exportaciones de servicios por ciertos conceptos
    (por ejemplo: servicios de informática, de información, de investigación y desarrollo, jurídicos,
    contables y gerenciales, audiovisuales y conexos, por mencionar solo algunos) podrán ser acreditados
    en cuentas en moneda extranjera de titularidad propia en entidades financieras locales, hasta un límite
    de USD 12.000 (doce mil dólares estadounidenses) anuales en el año calendario, en el conjunto de las
    entidades y por el conjunto de los conceptos comprendidos, aclarando que los ingresos por encima de
    dicho monto deben ser liquidados en el mercado oficial.

    ¿Qué implican estos cambios?

    1. Que las exportaciones de servicios realizadas durante 2022 ya no deben tributar derechos de
    exportación.

    2. Que una persona humana que exporte servicios al exterior (por ejemplo, prestando servicios de
    programación, periodismo, diseño, asesoramiento jurídico o contable, etc.) puede acreditar sus cobros
    por dicha actividad en una cuenta en moneda extranjera de su titularidad (por ejemplo, una cuenta en
    dólares) en un banco local, sin necesidad de liquidarlos en el mercado oficial de cambios, hasta un
    límite de USD 12.000 por año. Es decir, puede disponer libremente de dichos fondos en moneda
    extranjera. Así, por ejemplo, puede retirarlos físicamente del banco o venderlos –de manera legal–
    mediante operaciones con títulos públicos utilizando brokers locales (“vendiendo” Dólar MEP de
    manera online, a un valor aproximado –a la fecha de esta nota– de 270 pesos por dólar). Cabe recordar,
    en este punto, que la enajenación de títulos públicos que fuesen colocados por oferta pública se
    encuentra exenta del Impuesto a las Ganancias.

    A continuación, se enumeran algunos puntos relevantes de esta nueva normativa y escenario:

    a. El límite es anual, no mensual. Es decir, se podría acreditar USD 12.000 en un mes. Claro está
    que cualquier acreditación posterior en el mismo año de un cobro del exterior derivado de
    una exportación de servicios deberá ser liquidada en el mercado oficial de cambios, pues
    excedería el “cupo” anual de USD 12.000.

    b. El límite no implica que solo se puedan acreditar USD 12.000 en la cuenta bancaria, sino que,
    una vez agotado el “cupo”, cualquier acreditación posterior en el mismo año de un cobro del
    exterior derivado de una exportación de servicios deberá ser liquidada en el mercado oficial
    de cambios.

    c. El límite abarca el conjunto de las entidades. En otras palabras, puedo acreditar un pago en
    una cuenta en dólares en un banco y otro pago en una cuenta en dólares en otro banco,
    siempre y cuando no supere el cupo anual. De lo contrario, el pago se liquidará en el mercado
    oficial.

    d. El límite abarca el conjunto de los conceptos comprendidos, es decir, no hay un cupo de USD
    12.000 para servicios de informática, otro de USD 12.000 para servicios audiovisuales, etc.,
    sino que es uno solo para todos los conceptos. Dicho de otra manera, de existir operaciones
    por distintos conceptos, a los efectos del cálculo del cupo restante se restan todas las
    operaciones.

    e. Hay ciertas restricciones adicionales, por ejemplo, no haber “comprado” Dólar MEP en el día
    en que se solicita la acreditación ni en los 90 días corridos anteriores, y comprometerse a no
    hacerlo en los 90 días corridos subsiguientes. En esta tesitura, resulta necesario aclarar que la
    restricción es para “comprar” Dólar MEP, no para “vender”.

    f. Ciertos bancos locales ya se han adecuado a esta normativa y la operatoria funciona con
    normalidad (incluso, en algunos casos, de manera totalmente online).

    g. De conformidad con la normativa tributaria, a los fines impositivos, estos ingresos en dólares
    –indistintamente de que sean acreditados en una cuenta en pesos o en dólares– se calculan al
    tipo de cambio de referencia de la Comunicación BCRA “A” 3500 (a la fecha de esta
    publicación, $140 pesos por dólar). Es decir, una facturación de USD 10.000 se traduce
    (impositivamente) en $1.400.000 (monto que se utilizaría, en este caso, a los fines determinar
    la escala correspondiente del Monotributo).

    Análisis comparativo: Régimen anterior vs. nuevo régimen, en números aproximados (asumiendo variables
    constantes, a los fines de la simplificación del cálculo):


Tal como puede verseen los cuadros, la mejora producida en la rentabilidad gracias a las nuevas regulaciones –
en esta escala de ingresos– es notable y positiva. Sin embargo, es menester realizar ciertos reparos:

  1. El monto del cupo anual luce exiguo, en especial atendiendo a que –por lo general– quienes trabajan
    para clientes delexterior tienen ingresos bastante más elevados. Por ello, la fijación de un cupo tan bajo
    en relación a los promedios del sector atenta contra el alcance de la medida. Asimismo, para quienes –
    dado su nivel de ingresos– no pueden encuadrarse en el régimen del Monotributo, la rentabilidad
    puede no haber variado demasiado en relación al régimen anterior, lo que atenta contra el espíritu de
    la regulación y los resultados buscados.
  2. La inseguridad jurídica y la inestabilidad en materia de regulación cambiaria y fiscal conspiran contra
    el éxito de la medida. Esto es así puesto que la nueva normativa podría ser fácilmente reemplazada
    (volviendo al régimen anterior, por ejemplo)mediante otra Comunicación del BCRA, o implementarse
    nuevas restricciones a quienes utilicen este mecanismo, etc. Las mismas consideraciones caben
    respecto a la eliminación de los derechos de exportación.

    Por último, es dable mencionar que, recientemente, tanto el Ministro de Economía como el Secretario de la
    Economía del Conocimiento han confirmado que en los próximos días se publicará un DNU mediante el cual
    se establecerá un tipo de cambio específico para los profesionales que venden sus servicios al exterior.
    Asimismo, se espera la implementación de un monotributo “especial” para freelancers del sector tecnológico,
    el cual tendrá como objetivo que estos profesionales liquiden los dólares que obtienen por su trabajo en el
    mercado oficial.

    Por lo tanto, cabe no descartar futuros (y tal vez inminentes) cambios a la normativa existente. Sería deseable
    que estas nuevas medidas –de materializarse– continúen en la senda constructiva trazada mediante la
    eliminación de los derechos de exportación y la implementación del régimen de disponibilidad de divisas.

    Para consultas y mayores precisiones puede contactarse con nuestro departamento de derecho corporativo y
    nuevas tecnologías: info@salamercado.com.ar