Los conocidos “Countrys” o “Barrios cerrados” son sitios que en general se encuentran destinados a la construcción de viviendas, y que cuentan con espacios privados y de uso común. Ofrecen un nivel de vida cómodo, seguro, donde los habitantes se someten reglas necesarias de convivencia, siendo obligación prioritaria el pago de expensas que contribuyan al sostenimiento de los gastos que el lugar demande.
Con la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, la situación jurídica de estos territorios se modificó. Antes del 2015, en general se optaba por constituir Asociaciones Civiles de las cuales los propietarios de los lotes eran socios y adherían a un reglamento interno que los obligaba a cumplir ciertas normas. Esto se daba a los fines de poder tener algo similar a lo que se conoce como “consorcio”
En la actualidad, el artículo 2075 del Código Civil y Comercial obliga a que estos lugares adopten la categoría jurídica de “Conjunto Inmobiliario”, tanto para los que ya existen como para los que se constituyan en el futuro. El problema se genera con aquellos barrios cerrados que vienen operando como Asociaciones Civiles u otras figuras y deben adaptarse a la nueva normativa, ya que implica un alto costo económico que se debe afrontar. En general se requiere la intervención de agrimensores, escribanos, síndicos y abogados que colaboren con el proceso. Se trata de una exigencia controvertida desde lo legal, pero que sin duda da una respuesta más satisfactoria a las necesidades de los propietarios.
Es por ello que, si sos emprendedor inmobiliario, administrador o propietario de este tipo de sitio, y tenes inquietudes sobre como constituir un conjunto inmobiliario o readecuarlo, podes contactarte con nuestro departamento de Derecho Corporativo, donde te brindaremos la asesoría necesaria.
Por Gino Zoppi
Ph: Gabriel Fdez.